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Ediles analizan una Ordenanza para prohibir la tracción a sangre
27/04/2022

La normativa es una deuda pendiente en Florencio Varela. Penaliza a los carreros con el secuestro de los equinos cuando se debería secuestrar el carro y entregar el caballo a su dueño, dado que ordena al Ejecutivo a generar un establo para los equinos incautados. No legisla sobre la tracción humana. Una idea de la edil Marcela Loyola, ex opositora.

ORDENANZA
PROGRAMA REEMPLAZO DE VEHÍCULO DE TRACCIÓN A SANGRE ANIMAL
Art. 1º.- Créase el Programa de Sustitución Progresiva de Vehículos de Tracción a Sangre Animal en todo el ámbito jurisdiccional del Municipio de Florencio Varela a fin de lograr la prohibición de circulación de los mismos en zonas céntricas , arterias de mayor circulación en un lapso máximo de hasta veinticuatro (24) meses, con la finalidad de llegar a la prohibición total de circulación y la utilización en todas sus formas de animales en la tracción de carros u otros vehículos similares. Excluyendo de tal prohibición su utilización excepcional en labores de propias del campo y al ambiente natural en la zona rural.
Art. 2º- Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Registro de Recuperadores Informales aspirantes de ingresar al Programa de Sustitución Progresiva creado en el artículo precedente.
Art. 3º.- Los animales que les sean retirados a los Infractores a causa del incumplimiento de la presente Ordenanza y aquellos que sean entregados voluntariamente, como los que se recuperen por la implementación efectiva del reemplazo, serán trasladados por medios adecuados provistos por el Municipio, para finalmente ser alojados transitoriamente en un espacio que deberá contar con todo lo necesario (instalaciones, equipamiento, seguridad) para su adecuada permanencia y atención veterinaria.
Art. 4º.- Impleméntese en la Subsecretaría de Seguridad Vial y Movilidad Urbana , Cursos de Capacitación obligatorios para los titulares y/o propietarios de Vehículos de Recolección Informal Urbana, en los que se les transmitirán conocimientos sobre las Normas de Transito Vigentes y la Seguridad Vial.
Art. 5º.- Se establece el plazo de 1 (un) año, como máximo, a contar a partir de la sanción de esta Ordenanza para el diseño del Programa de Reemplazo y su Difusión
Art. 6º.- Determínese como límite un plazo de 2 (dos) años a partir de su promulgación para el reemplazo completo y definitivo de los vehículos a tracción a sangre animal, entrando en plena vigencia la prohibición definitiva de la tracción a sangre animal, que implica la prohibición total de la circulación de animales de tiro dentro de todo el ejido urbano y periurbano municipal. Pudiendo dicho plazo ser prorrogable una única vez y por idéntico plazo.
Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará dentro del Presupuesto Anual, una Partida con asignación de los recursos necesarios para la aplicación de la presente normativa
Art. 8º.- El Departamento ejecutivo municipal dispondrá del lugar físico donde se pueda alojar temporaria y gratuitamente de manera segura, eficiente y suficiente a los equinos que sean entregados voluntariamente o incautados por infracciones a la presente ordenanza, donde recibirán alimento y atención veterinaria.

 

 

Art. 9º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar las acciones tendientes a implementar el mecanismo de Sustitución de los equinos por otros medios que ofrezcan una alternativa laboral superadora (motocarros, zootropos, bici carros, carros eléctricos, etc.), observando el plazo mencionado en el artículo 1º, para lo cual se podrán gestionar el financiamiento de créditos ante Organismos Nacionales y/o Provinciales. El Municipio, queda facultado para celebrar Convenios con Escuelas Técnicas, Institutos de Artes y Oficios, Universidades y Empresas para el cumplimiento de los objetivos y fines de la presente normativa.
Art. 10.- Los vehículos de tracción a sangre de carácter históricos, , folclóricos, culturales podrán circular por el municipio en carácter excepcional, con previa autorización aprobada por la autoridad de aplicación, especificando: cantidad de animales, sus responsables, recorrido, horario de comienzo y finalización. Acreditando el cumplimiento de la normativa Sanitaria sobre estos eventos,
Quedando expresamente prohibido el uso de látigo y otro instrumento para azusarlos o producirles sufrimientos innecesarios.
Art. 11.- DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
a- El Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente ordenanza establecerá la Autoridad de Aplicación de la misma y demás disposiciones para su mejor implementación.
b.-El Departamento Ejecutivo realizará una Campaña de Difusión y Concientización sobre los Derechos y Protección de animales, contra el maltrato y el abandono.
c.-El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado a firmar Convenios de Colaboración con personas físicas y/o jurídicas de la Sociedad Civil, sociedades de hecho, Entidades Protectoras de los Derechos de Animales y otros municipios, a fin de alojar a los equinos recuperados por medio de esta Ordenanza.
d.-El Departamento Ejecutivo podrá adquirir, alquilar, financiar o brindar gratuitamente los vehículos necesarios para el reemplazo de la tracción animal
Art. 12º.- DE LAS SANCIONES. En plena vigencia de la presente normativa, ante su incumplimiento por parte del infractor y/o propietario, se aplicará una multa que será fijada por el Juzgado de Faltas Municipal que intervenga en cada caso. Aplicándose el doble de la misma en caso de Reincidencia Tanto el animal como el vehículo que tracciona serán retirados definitivamente de la vía pública para ser remitidos al espacio destinado a tal efecto con los medios adecuados, por parte del personal Municipal, con auxilio de la Fuerza Pública.
Art. 13º.- DE FORMA.

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