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La Cámpora de Varela refacciona escuelas y la Provincia lo prohíbe
28/03/2022

Una Resolución de la Dirección de Escuelas no permite el ingreso de la Política a los Establecimientos educativos. El Consejo Escolar no habría refrendado permiso alguno para abrir la Escuela Secundaria 35 de Bosques. La agrupación política, liderada por Máximo Kirchner, hizo pública la jornada de trabajo, en la Escuela 35, en la red social de Facebook. ¿Quién abrió el colegio para esta actividad social y con acción partidaria? ¿Qué dice el Consejo Escolar, organismo que debe autorizar el uso de los colegios por fuera de los horarios establecidos para la educación?

En la página de Facebook La Cámpora Florencio Varela https://www.facebook.com/CamporaFlorencioVarela, se observa una publicación del sábado 26 y señala con la ilustración de varias fotografías:
Sábado 26 de Marzo. B° Pte. Perón. Los compañeros de Juventudes de La Cámpora Florencio Varela realizaron en conjunto con la comunidad una jornada de refacción en la E.E.S N°35 en La Pepsi. «Cuando la juventud se pone en marcha, el cambio es inevitable. N.K”

 


El mensaje tuvo un crítico comentario y una respuesta de La Cámpora.

Julia Chiappe: Pintar una escuela con una pechera política no es pintar una escuela, sino utilizar un recurso visual para intentar instalar una corriente de opinión; debería estar reglamentado que ninguna actividad ciudadana se identifique políticamente dentro o en las inmediaciones de un establecimiento educativo.

La Cámpora Florencio Varela
Julia Chiappe Vos fuiste a arreglar la escuela? Ellos si y no tienen por qué esconder su ideología. Nos organizamos para transformar la realidad.
Quienes deben saber que están prohibidas estas actividades son las autoridades que abren las puertas de los establecimientos para que ingrese la política partidaria. Hechos como este se generaron en la Técnica 2, en la Escuela 502, en la Escuela 55, en el Jardín 926. En esta ocasión lo hicieron visible. Pero si hay una normativa que no se ha respetado.

El anexo único de la Resolución Nº 7 del 16 de Enero de 2017, dictada por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, se establecen parámetros sobre el uso de los edificios escolares fuera del horario de clases y días feriados es inhábiles, tal como lo fue el sábado 26 de Marzo cuando La Campora de Florencio Varela ingreso a la Escuela Secundaria 35 para hacer tareas de limpieza y refacciones con sus chalecos identificatorios.

Dice la resolución al respecto:
Los edificios escolares, durante los dias inhábiles, feriados y recesos escolares, o durante los dias hábiles fuera del horario de clases, podrán ser utilizados, en su caso, por las asociaciones cooperadoras de cada escuela u otras instituciones
vinculadas de la comunidad educativa de pertenencia, para la realización de actividades educativas, deportivas, culturales, recreativas y solidarías.
Dicha autorización no podrán prolongarse más allá de las 24 horas, debiendo elevarse la solicitud de autorización a la Jefa tura de Distrito y al Consejo Escolar correspondiente, con una anticipación no menor de diez días.
El trámite se iniciará mediante nota que deberá especificar las actividades a desarrollar, las cuales guardaran correspondencia con el espíritu y con los objetivos de los lineamientos curriculares vigentes, los lugares requeridos para las mismas y las personas expresamente autorizadas a tal efecto.
La participación en las actividades autorizadas no podrá tener ánimo de lucro.
La Jefatura de Inspección deberé expedirse en el término de cinco días, contados a partir de la recepción de la nota de pedido, pudiendo además. suspender o dejar sin efecto, según el caso, la autorización concedida, cuando la actividad no se ajuste al programa oportunamente autorizado o cuando se contravengan
expresas disposiciones legales.
En ningún caso podrán autorizarse actividades en las que se traten de manera directa o indirecta, asuntos de carácter político partidario o se utilicen símbolos de Partidos políticos.
Tampoco podrán autorizarse actividades con connotaciones raciales, o que afecten los principios y fines establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Durante la realización de las actividades programadas estará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, tabaco y la realización de juegos de azar.
Podrá encomendarse al Presidente de la Asociación Cooperadora de la Institución o a personas expresamente autorizadas a tal efecto por la Autoridad Institucional. proceder a la apertura y cierre del establecimiento, al cuidado de los bienes existentes en el mismo y a la supervisión de la actividad autorizada, haciéndose
responsable la persona física o jurídica beneficiaria del uso por los daños ocasionados en el establecimiento, excepto de aquellos resultantes de caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando el plazo exceda las 24 hs, se deberá presentar la solicitud a la Autoridad Institución, a la Inspección Distrital del Servicio y al Consejo Escolar, operando los mismos plazos de procedimiento, salvo que el supuesto requiera de una autorización del cuerpo constitucional referido, rigiendo en dicho supuesto, las previsiones de agenda y orden del dia para el funcionamiento del mismo .

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