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¿Por qué sancionar con multas una prohibición temporaria?
09/05/2022

La ordenanza Nº 9292/18 de ordenamiento vial fue sancionada en la 17º Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela el 14 de Diciembre de 2018. El 27 del mismo mes y año, el intendente municipal refrendó su promulgación, con el decreto 2748/18. La normativa entró en plena vigencia.
Asi las cosas en 2019 y con distintas etapas se establecieron nuevos sentidos de circulación y de estacionamiento. En ese marco la ordenanza fijo para Dr. Salvador Sallarés: Único sentido de circulación, de Oeste a Este, desde Avenida Gral. José de San Martín (R.P.53) hasta Calle 209 – Cnel. Juan P. Pringles. ESTACIONAMIENTO PERMITIDO: Sobre la acera Norte, paralelo al cordón. Doble sentido de circulación desde Calle 209 – Cnel. Juan P. Pringles hasta Calle 233 – Dr. Adolfo Grinstein. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO: En ambas aceras.
Hoy, por una obra de repavimentación en la mano sur de Sallarés, entre España y Monteagudo, se esta prohibiendo el estacionamiento de la verdea norte, permitido por la Ordenanza 9292/18. Para que ésta medida se cumpla los inspectores de tránsito están multando a los automovilistas que estacionan a pesar de los carteles provisorios de prohibido estacionar. ¿Con cual normativa habrá de juzgar la Jueza de Faltas teniendo en cuenta la plena vigencia de la Ordenanza? ¿No debería estar un inspector en la cuadra con un silbato dando cuenta que está prohibido estacionar en forma temporaria? La semana próxima, cuando la obra esté habilitada, el estacionamiento será permitido y quizás al mismo tiempo la justicia de faltas juzgue las actas que hoy se están realizando. Nadie estaciona en un lugar prohibido ante la presencia de inspectores. Quienes fueron multados estacionaron en ausencia de los agentes, hecho que marca el poco interés de prohibir para que el transito sea fluido. ¿Será solo una mera sanción recaudatoria?

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