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Prisión preventiva para tres policías de Florencio Varela: Acusados de extorsionar a un violento de género
17/06/2022

Tres policías del Comando de Patrullas de Florencio Varela fueron procesados con el auto de prisión preventiva y acusados por la Justicia por los delitos de extorsión en concurso real con hurto agravado. Intervinieron en un caso de violencia de género y terminaron por hurtar $50.000 a la víctima previo a pedirle $ 10.000 para no llevarlo detenido.

 

La Justicia de Garantías de Florencio Varela decretó ayer la prisión preventiva para tres efectivos del Comando de Patrullas local acusados de haber extorsionado a un hombre cuando éste sostenía una discusión con su esposa. El Juez Diego Agüero, titular del Juzgado de Garantías Nº 6, resolvió el requerimiento del Fiscal Hernán Bustos Rivas y decretó al auto de prisión preventiva rechazado las excarcelaciones requeridas por los letrados de los imputados. Según pudo conocer Varela al Día en fuentes judiciales los hechos fueron juzgados en la causa identificada como PP-134-02-009521-22/00 y se generaron el 22 de Mayo, pasado en horas de la noche, en un inmueble de la calle Santa Brígida al 7800 de Florencio Varela. En el auto de Prisión Preventiva el juez, con el apoyo de su secretario, Dr, Martín Gruzutti, relató:

 

Florencio Varela, 16 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco de la causa identificada como PP-13-02-009521-22/00 del Juzgado de Garantías n° 6 de Florencio Varela a mi cargo, el requerimiento de prisión preventiva formulado por el agente fiscal respecto de Fabricio Alejandro BARRAZA, Brian Daniel LAGOMARSINO y de Gustavo Gastón MOYANO.

Y CONSIDERANDO:

  1. Pedido de prisión preventiva.

Que el agente fiscal, dr. Hernán Bustos Rivas, pidió electrónicamente que se convierta la detención de Fabricio Alejandro BARRAZA, Brian Daniel LAGOMARSINO y de Gustavo Gastón MOYANO en prisión preventiva (artículo 157 del Código Procesal Penal).

  1. Hechos.

Que a esta altura de la causa encuentro legalmente demostrado, cumpliendo con el artículo 157 del Código Procesal Penal, el siguiente hecho: El día 22 de mayo de 2022, en horas de la noche, siendo aproximadamente las 23.30 horas, la víctima de autos -Lopez Benítez Javier- mantuvo una discusión, mediante gritos, con su pareja -Medina Estefanía- en el interior de su domicilio, sito en la calle Santa Brígida N.º 7385, de la localidad y partido de Florencio Varela, provocando que la hija de Medina (menor de edad) solicitara ayuda. Que ello fue escuchado por Fleitas Braian Martin, quien se domiciliaba en otra unidad funcional del mismo inmueble, resultando el mismo ser personal policial de la provincia de Buenos Aires. Así, Fleitas, ante los gritos de auxilio, ingresó al domicilio en urgencia, ordenándole a López y Medina que finalizaran la discusión. Asimismo, se dio aviso de lo sucedido a la central de emergencias 911, con el objetivo de que personal policial se haga presente en el lugar. Así, siendo las 00.30 horas aproximadamente del día 23 de mayo de 2022, arribaron al lugar el imputado Barraza Fabricio Alejandro junto a Otalora María Angélica, funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Oficial de Policía), quienes prestaban servicio en el Comando de Patrullas de Florencio Varela, a bordo del móvil número de orden 21.043. Inmediatamente, arribaron también al lugar los imputados Moyano Gustavo Gastón y Lagomarsino Brian Daniel, a bordo del móvil número de orden 21.031, también numerarios de la misma fuerza de seguridad (Oficial de Policía), quienes prestaban servicios en el Comando de Patrullas de Florencio Varela.

Seguidamente, mientras la oficial Otalora aguardaba en el exterior del inmueble junto a Medina y su hija menor de edad, es que los imputados Barraza, Moyano y Lagormarsino hicieron egresar del domicilio a Fleitas, quedando los sindicados en el interior junto al damnificado. Que los imputados de autos, sin justificación alguna comenzaron requisar la habitación de la víctima, coactuando funcionalmente, toda vez que quedando los sindicados en el interior junto al damnificado. Que los imputados de autos, sin justificación alguna comenzaron requisar la habitación de la víctima, coactuando funcionalmente, toda vez que mientras Moyano permanecía con López, los restantes procedían a revisar el inmueble, encontrándose todos ellos en la misma habitación.

En dichas circunstancias, los imputados de autos, abusando de sus funciones y mediante intimidación, obligaron a López a hacer entrega de la suma de diez mil (10.000) pesos –en billetes de mil pesos de denominación- dado que Moyano le expresó que, en caso contrario, lo llevarían a la seccional policial de la jurisdicción, haciendo entender al damnificado que perdería su libertad ambulatoria en razón de lo sucedido previamente con su pareja, mientras que los encartados restantes, quienes escucharon la exigencia ilícita, continuaban registrando la habitación, motivos por los cuales el damnificado hizo entrega de la suma requerida al sentirse intimidado por funcionarios policiales. Asimismo, los encartados Barraza y Lagomarsino, quienes, como se dijo, continuaban con la requisa del inmueble, se apoderaron ilegítimamente de la suma de cincuenta mil (50.000) pesos -en billetes de mil pesos de denominación-, los cuales poseía el damnificado resguardados en el inmueble, encontrándose el imputado restante en conocimiento de ello. (N. de R: Los policías encontraron una bala en un mueble señalándole a López que si ubicaban el arma tendrían que llevarlo a la comisaria 2da de Florencio Varela)

Posteriormente, los imputados se retiraron del lugar junto a Otalora – quien desconocía lo sucedido en el interior del domicilio logrando de esa forma la libre disponibilidad del dinero sustraído. Que, en razón de todo ello, el damnificado le reclamó a Fleitas la conducta de los encartados de autos, tomando en dicho momento Fleitas y Medina conocimiento de lo sucedido previamente, por lo que todos ellos se hicieron presentes en la seccional segunda de Florencio Varela, siendo aproximadamente las 03.00 horas, tomando conocimiento el personal policial de la comisaría de lo sucedido. Que debido a ello los funcionarios de la seccional ordenaron a los imputados que se apersonaran en la misma, sita en la calle Martín Fierro 1550, de la localidad y partido de Florencio Varela, procediéndose a la requisa en urgencia de los móviles policiales y de los funcionarios pertenecientes al Comando de Patrullas de Florencio Varela, constatándose que el imputado Barraza poseía cincuenta y seis mil (56.000) pesos –en billetes de mil pesos de denominación-, que el sindicado Moyano mantenía la posesión de siete mil (7000) pesos –en billetes de mil pesos de denominación- y que el encartado Lagomarsino poseía cuatro mil (4000) pesos –en billetes de mil pesos de denominación. Ante dicha situación, los funcionarios de la seccional procedieron al secuestro del dinero mencionado y a la aprehensión de los encartados Barraza, Moyano y Lagomarsino.

En el marco del proceso los involucrados declararon aportando distintas versiones sobre los hechos. La justicia no hizo lugar a los pedidos de cambio de caratulas y sobreseimientos.

 

RESUELVO:

  1. DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA respecto de Brian Daniel LAGOMARSINO, Gustavo Gastón MOYANO y de Fabricio Alejandro BARRAZA, cuyas demás condiciones personales obran en la causa, por considerarlos en principio autores del delito de extorsión en concurso real con hurto agravado por ser cometido por miembros de una fuerza policial, en los términos de los artículos 55, 162, 163 bis y 168 párrafo 1° del Código Penal (conf. art. 157 y concordantes del Código Procesal Penal).
  2. DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de Brian Daniel LAGOMARSINO, de Gustavo Gastón MOYANO y de Fabricio Alejandro BARRAZA, por la suma de dos mil setecientos diecinueve (2719) pesos de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Penal.

III. ORDENAR EL TRASLADO de los imputados a una unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense, en el plazo de setenta y dos horas.

  1. NO HACER LUGAR AL CAMBIO DE

CALIFICACIÓN LEGAL planteado por el dr. Cachi, NI A LA EXCARCELACIÓN SUBSIDIARIA EN FAVOR de Brian Daniel LAGOMARSINO, NI AL SOBRESEIMIENTO de LAGOMARSINO respecto del delito de hurto agravado (conf. arts. 169 inc. 3° a contrario, art. 323 inc. 4° a contrario y concordantes del Código Procesal Penal).

  1. COMUNICAR el presente resolutorio a la Unidad Funcional de Instrucción n° 10, a los fines que se forme causa por el hecho que motivó la intervención policial.
  2. Regístrese y notifíquese en forma electrónica.

Diego C. Agüero

Juez de Garantías

 

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