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Sentencia del Juez Agüero: “Deben estar presos hasta el juicio los violentos de género”
02/01/2022

El titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de Florencio Varela, doctor Diego Agüero, estableció mediante un fallo que las tobilleras electrónicas no sirven para los hombres violentos y negó la excarcelación a detenido que no cumplió con la orden judicial de no acercarse a la víctima de violencia de género.

El Juez tiene en su juzgado numerosas causas que debe revisar la situación procesal de detenidos, entre otros, delitos por violentos de género. Asi las cosas Agüero puso en duda con argumentos sólidos  la eficacia del funcionamiento de las tobilleras electrónicas para prevenir la violencia de género, por lo que  entendió que los violentos “Deben estar presos hasta el juicio” y negó la excarcelación a un detenido acusado de agredir a su ex pareja e hijo al no cumplir en tiempo real las órdenes judiciales  al trasgredir el agresor el perímetro de la zona de exclusión  acercándose a la víctima de violencia de género.

No garantizó su integridad. Y en este caso no cumplió el beneficio de la prisión domiciliaria para gozar de su libertad pedida por la defensa..

Cabe aclarar que una tobillera electrónica geolocalizada se le coloca al agresor que establece un perímetro dispuesto por un juez que prohíbe el ingreso a la zona de exclusión. Este aparato a su vez, está conectado de forma remota a un móvil receptor que funciona como un teléfono celular con GPS que usará la víctima».

Según el fallo cuya argumentación fue dado por el magistrato varelense y La Colmena tuvo acceso está enmarcado en el caso del detenido Alberto Daniel Molina, quien mantiene el domicilio electrónico constituido en la Unidad Funcional de Defensa n° 20 local. El Juez debe resolver el presente incidente n° 1 de excarcelación formado en la causa 13-02- 021234-21.

La defensa de Molina solicitó su excarcelación , bajo caución juratoria, «que no se verifican en autos posibles indicadores de fuga o entorpecimiento probatorio» . Molina se encuentra detenido imputado de los delitos de desobediencia, violación de domicilio, amenazas y lesiones leves, todos en concurso real.

El fallo argumenta que la situación procesal del detenido Molina, podría enmarcarse en las previsiones de la normativa mencionada por la defensa, pero el juez disiente “respecto de los peligros procesales, ya que los encuentra vigentes e impiden conceder la excarcelación bajo ningún tipo de caucaución. Ya que las constancias obrantes en autos, y con la provisoriedad de la instancia, se extrae que MOLINA realizó varios sucesos de violencia de género hacia la víctima, su ex pareja y su hijo.

Tras ello fundamenta que en la denegación de excarcelación a Molina    las siguientes conclusiones basada en la denuncia de la víctima Marcela Karina Villalba, ex pareja de Molina:

1.- Tiene presente el testimonio de Marcela Karina Villalba (42), quien relató que se encuentra separada hace aproximadamente un año y medio de Molina, a raíz de la relación violenta que existía.

2.- El 12 de septiembre, alrededor de las 02,30 horas, Villalba estaba con un amigo, llegó Daniel (Molina) y la golpeó, por lo que denunció ese hecho y el Juzgado de Familia n° 1 ordenó una restricción de acercamiento.

3.- Molina, siempre se presenta a realizar disturbios, pero al llegar personal policial Daniel ya no se encuentra en el lugar. Que el día de los hechos estaba a los gritos, decía que se retiren del lugar, que esa era su casa. Que en ese momento se dirigió a Edith y la empujó sobre la reja e intentó retirarse del lugar por lo cual su hermana Griselda intentó sacarle la llave del auto y Daniel la tomó de los cabellos y la arrojó al suelo, momento en el que llegó la policía. Agregó que el imputado siempre la amenaza.

4.-Que en el formulario de detección de riesgos, se han constatado varios indicadores que demuestran que la violencia se viene desarrollando desde hace tiempo y la forma cíclica de la misma, concluyendo que existe una alta probabilidad de reiteración de sucesos violentos (Protocolo para la atención de mujeres víctima de violencia de género del JG6).

Finalmente y conforme las facultades de la víctima, se le explicó a Marcela el trámite de la causa y expresó que siente temor y no quiere que recupere la libertad el imputado (Ley n° 15.232)

6.-Por su parte, Cristian Ariel Molina (22), hijo del detenido, expresó que tenía buena relación con mi padre, hasta el día que golpeó a su madre.

7.-Que siempre se presenta los fines de semana a realizar disturbios, pero el día del hecho seguía insultando desde afuera y manifestaba “ya voy a volver los voy a matar a todos”.

8.-Que intentó retirarlo del lugar pero su padre le pegó en el rostro y a una tía, la tomó de los cabellos y la empujó al suelo.

9.-. Que con los elementos de prueba antes desarrollados me encuentro convencido que Marcela Karina Villalba se encuentra en estado de vulnerabilidad y en caso de recuperar la libertad MOLINA, podría repetir actos violentos contra la mujer y su familia.

10.- Que la mujer víctima de autos, merece especialmente protección conforme el sistema internacional de los derechos humanos, siendo que el presente caso debe ser analizado a la luz de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará, aprobada por Ley 24.632), que estableció la obligación asumida frente a la comunidad internacional por parte del Estado de condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar todos los mecanismos necesarios a fin de erradicarla, obligándolo a que por todos los medios apropiados y sin dilaciones, prevenga, sancione y erradique dicha violencia, actúe con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

11.-Que en esa senda, para garantizar que este caso llegue a la etapa de debate y que pueda desarrollarse la etapa de instrucción correctamente y para evitar nuevos sucesos de violencia, es que adelanto, no habré de hacer lugar al requerimiento de la defensa.

12.-Que no encuentro el modo de neutralizar el peligro procesal de entorpecimiento probatorio, para el caso que MOLINA recupere la libertad, ya que se demostró que no respeta las decisiones de la justicia (tenía una medida cautelar vigente y notificada) y han pasado últimamente por este Juzgado dos casos que demuestran la poca efectividad de las medidas de arresto domiciliario con tobillera electrónica y sistema dual (María del Carmen FIGUEROA, morigerada por la Excma. Cámara, abrió la tobillera por la fuerza y se fugó del domicilio y Agustín Kevin Emmanuel PIANO, quien tenía colocada tobillera con sistema dual -imputado/víctima- y se acercó a la mujer privándola de la libertad

13.-Que para agregar un dato fáctico, en el distrito de Florencio Varela han aumentado los casos de violencia de género, durante la pandemia aumentaron 231% y en lo que va del año se recibieron casi tres mil denuncias por violencia de género (Informes de La Mesa Local Ley 12569 del 25 de noviembre pasado /y de la Secretaría de Desarrollo.

Finalmente, según el informe del Observatorio de Feminicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano”, a cargo de La Casa del Encuentro, revela que entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021 fueron perpetrados 227 femicidios y 10 transfemicidios o travesticidios.

Esto implica que en esos 10 meses hubo un femicidio cada 30 horas. “Si tomamos solo el mes de octubre, la violencia sexista se llevó la vida de una mujer o una compañera trans/ travesti cada 23 horas”, expresó la organización dirigida por Ada Beatriz Rico.

Las cifras desagregadas de la estadística del Observatorio dan cuenta de que 29 víctimas habían realizado al menos una denuncia por violencia de género y 17 femicidas tenían dictada una medida cautelar de prevención

Por ello, el Juez de Garantías Diego Carlos Agüero a través de su fallo  resuelve:

NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de Alberto Daniel MOLINA, cuyos datos de filiación obran en autos, bajo ningún tipo de caución, por los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden (artículos 148, 171 y concordantes Código Procesal Penal, Leyes n° 24.632 y 26485).

 

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